SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

II.3.

II.3.  Por informe de 10 de noviembre de 2015, Ximena Álvarez Ramos, Encargada de la División de Filiación del Recinto Penitenciario de San Roque, dirigido al Director del mismo -hoy codemandado-, señaló que el 6 de igual mes y año, a horas 18:10 tomó conocimiento de las órdenes de libertad a favor de los hoy accionantes; por lo que, en cumplimiento a procedimiento previsto en el Manual de Funciones para Recintos Penitenciarios realizó las papeletas de libertad de los nombrados, y con la finalidad de registrar en sus files, actualizar los pre diarios personal de alimentación en el recinto, actualizar de manera individual su permanencia para futuras certificaciones que sean requeridas, “…el abogado indicó que mientras se realizaba la verificación de la autenticidad de los mandamientos podía conseguir copias del mandamiento de libertad con firmas originales del juzgado, es así que mi persona también tomo contacto con el juzgado con el objeto de corroborar que dichas ordenes sean originales, auténticas y verificando que no existan otros mandamientos que registran su libertad, coordinando con la responsable del juzgado, es así que durante la filiación de las papeletas de libertad el abogado de las partes me hizo la entrega de otras órdenes para los fines expuestos…” (sic), no habiéndose dilatado la permanencia de estos en el Penal, como tampoco se obligó al abogado a que se emitan otros tres mandamientos (fs. 23).