SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Por informe de 10 de noviembre de 2015, Ximena Álvarez Ramos, Encargada de la División de Filiación del Recinto Penitenciario de San Roque, dirigido al Director del mismo -hoy codemandado-, señaló que el 6 de igual mes y año, a horas 18:10 tomó conocimiento de las órdenes de libertad a favor de los hoy accionantes; por lo que, en cumplimiento a procedimiento previsto en el Manual de Funciones para Recintos Penitenciarios realizó las papeletas de libertad de los nombrados, y con la finalidad de registrar en sus files, actualizar los pre diarios personal de alimentación en el recinto, actualizar de manera individual su permanencia para futuras certificaciones que sean requeridas, “…el abogado indicó que mientras se realizaba la verificación de la autenticidad de los mandamientos podía conseguir copias del mandamiento de libertad con firmas originales del juzgado, es así que mi persona también tomo contacto con el juzgado con el objeto de corroborar que dichas ordenes sean originales, auténticas y verificando que no existan otros mandamientos que registran su libertad, coordinando con la responsable del juzgado, es así que durante la filiación de las papeletas de libertad el abogado de las partes me hizo la entrega de otras órdenes para los fines expuestos…” (sic), no habiéndose dilatado la permanencia de estos en el Penal, como tampoco se obligó al abogado a que se emitan otros tres mandamientos (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR