SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, Hugo Michel Lescano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia condenatoria de 6 de noviembre de 2015, ordenó la libertad de los nombrados al haberse aplicado procedimiento abreviado, habiendo sido condenados a dos años y beneficiados con el perdón judicial, librándose al efecto el mandamiento de libertad 49/2015 de la misma fecha a favor de Marco Antonio Cossio, Enrique Pablo Luqueo, Nelson Alberto Cossio Tejada y Mirian Edith Venegas Pauro -hoy accionantes-, mismos que fueron recepcionados en el Centro Penitenciario de San Roque a horas 18:10 respecto al primero, y a horas 18:30 con relación a los tres siguientes. Existiendo la constancia de la efectivización de la libertad de los nombrados a horas 19:00 de la misma fecha, así como la verificación correspondiente efectuada por funcionarios policiales del mencionado Centro Penitenciario (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR