SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

1)

         Los accionantes señalan como lesionado el derecho de petición, alegando que el Alcalde ahora demandado, no se pronunció respecto a las peticiones contenidas en los siguientes memoriales: 1) De nulidad de los memorandos de agradecimiento de servicios extendidos en su contra -presentado el 20 de julio de 2015-; 2) De solicitud de resolución a la nulidad planteada -presentado el 7 de agosto de igual año-; y, 3) Nuevamente reiteraron la petición de responder a la nulidad -presentado el 18 del citado mes y año- (Conclusión II.1.).

Inicialmente, cabe resaltar que los antecedentes que fueron objeto de análisis por parte de este Tribunal, permiten dar cuenta que las reiteradas peticiones realizadas por los accionantes ante la autoridad municipal hoy demandada, mencionadas ut supra, fueron respondidas, conforme se tiene en las Conclusiones II.2., II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así, ante el primer y segundo memoriales presentados, se emitieron los decretos de 4 y 10 de agosto de 2015, el primero en base al informe con cite INF.LEG/DJ 412/2015; por el cual, el Director Jurídico, recomendó rechazar la solicitud; y, respecto al tercer memorial presentado el 18 de agosto del citado año, se tiene certeza que el contenido del mismo, en lo principal, reiteró el del anterior, y en el fondo, ya fue resuelto, no pudiendo alegarse la falta de respuesta pues su contenido fue repetitivo.