Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de octubre de “2014”, cursante de fs. 74 a 76, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Coaquira Vásquez, Ángel Aguilar Santa Cruz, José Waldo Guzmán Guzmán, Dalcy Montenegro Lijerón, Rodolfo Bueno Hinojosa, Hilaria Álvarez Reyes de Velásquez, Juan Américo Rojas Yapu y Jhaneth Soledad Cruz Carrasco contra Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- PRONUNCIE
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- 1)
- Otrosí.-
- CONFIRMAR