Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Por decreto de 4 de agosto de 2015, el Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, rechazó la petición de nulidad de los memorandos de agradecimiento de servicios solicitada por los ahora accionantes mediante -el primer- memorial presentado el 20 de julio de ese año; asimismo, cursan las respectivas notificaciones a los antes nombrados, realizadas el 7 de agosto de igual año, en Secretaría de la Dirección Jurídica de la aludida entidad (fs. 56 a 62 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- PRONUNCIE
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- 1)
- Otrosí.-
- CONFIRMAR