Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes señalan como lesionado su derecho de petición, y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 24, 115, 109, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- PRONUNCIE
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- 1)
- Otrosí.-
- CONFIRMAR