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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3

    Fecha: 29-Feb-2016

    III.1.


    El derecho de la petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • PRONUNCIE
    • Fragmento 5
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • a)
    • III.1.
    • a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • 1)
    • Otrosí.-
    • CONFIRMAR

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