SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 octubre de “2014”, cursante de fs. 74 a 76, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se advierte que los ahora accionantes en tres oportunidades presentaron memoriales, ante el Alcalde actualmente demandado, de acuerdo a lo siguiente: i) El 20 de julio de 2015, plantearon la nulidad de los memorandos de agradecimiento de servicios; ii) El 7 de agosto de igual año, solicitaron resolución de la nulidad planteada fundamentándola con el derecho a la petición; y, iii) El 8 del citado mes y año, nuevamente reiteraron la petición de responder a la nulidad; 2) En cuanto a lo alegado por la parte demandada y a las fotocopias legalizadas presentadas, se tiene que las peticiones de los ahora accionantes se respondieron de manera oportuna, mediante decretos de 4 y 10 del referido mes y año, notificando a las partes en ambas oportunidades -el 7 y 10 del mencionado mes y año- en Secretaría de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; toda vez que, no se tenía señalado el domicilio procesal de los peticionantes -ahora accionantes-; por lo que, actuaron conforme al DS 27113; 3) El derecho a la petición tiene características fundamentales, entre ellas, está la de exigir una respuesta ya sea positiva o negativa, como aconteció en el caso en cuestión; por ello, no se vulneró el derecho reclamado; y, 4) Respecto a la falta de firma del Alcalde ahora demandado, en el decreto de contestación a los memoriales presentados, se precisó que el art. 29 de la LGAM, faculta a los Secretarios Municipales a firmar las respuestas a dichos memoriales; por lo que, en razón a la estructura legalmente organizada de la Alcaldía, no es posible exigir que todo trámite sea firmado por el máximo representante de tal entidad municipal.

La parte accionante, en vía de aclaración y complementación, mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2015, cursante a fs. 78 y vta., solicitó al Juez de garantías que complemente la Resolución pronunciada, ordenando que los originales del decreto de 4 de agosto de ese año, sean entregadas a cada uno de los interesados -ahora accionantes-; ante ello, por Auto de 7 del mencionado mes y año, el referido Juez recordó que la acción de amparo constitucional fue planteada por la supuesta vulneración del derecho de la petición, y habiéndose demostrado que el demandado no vulneró derecho alguno, se infiere que los accionantes fueron notificados de manera legal contando con la copia del actuado reclamado; situación que imposibilita acceder a su petición, debiendo acudir en todo caso al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; por lo que, dispuso no ha lugar a la complementación solicitada.