Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante decreto de 10 de agosto de 2015, el Secretario Municipal citado en el párrafo que antecede, indicó que en atención al -segundo- memorial presentado el 7 de dicho mes y año; por el cual, los actuales accionantes solicitaron al Alcalde hoy demandado, la resolución a la nulidad planteada “…estese al Decreto de 04 de agosto de 2015, mediante el cual se dio respuesta formal” (sic); así también, constan las notificaciones realizadas el 10 del citado mes y año, a los antes mencionados, en Secretaría de la Dirección Jurídica de la referida institución (fs. 65 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- PRONUNCIE
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- 1)
- Otrosí.-
- CONFIRMAR