SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haber prestado sus servicios laborales en los distintos cargos que se consignan en los respectivos memorandos de agradecimiento de servicios, el ahora demandado dispuso su despido, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; empero, de la revisión de lo dispuesto en el art. 26 de la citada Ley, no se advierte el reconocimiento a la competencia otorgada al demandado para proceder al agradecimiento de servicios del personal.

Ante tal proceder, por memorial de 20 de julio de 2015, dirigido a la autoridad municipal actualmente demandada, plantearon nulidad de los memorandos de agradecimiento de servicios; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna; posteriormente, el 7 de agosto de igual año, solicitaron “…RESOLUCIÓN A LA NULIDAD PLANTEADA…” (sic), es decir, que se les brinde respuesta escrita sobre lo planteado; finalmente, el 8 de dicho mes y año, reiteraron su petición e incluso solicitaron se franquee certificación respecto a que si la nulidad interpuesta fue resuelta o no; ante ello, tampoco merecieron ningún pronunciamiento.