SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
Otrosí.-
La relación expuesta, no devela que el Alcalde demandado haya incurrido en la lesión del derecho de petición, tal como la parte denuncia en la presente acción de defensa, pues contrariamente se advierte que respondió a los memoriales presentados, a través de los decretos precedentemente mencionados; los cuales, fueron debidamente notificados en Secretaría de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, conforme se observa de las notificaciones transcritas en el reverso de las literales cursantes de fs. 56 vta. a 62 vta.; y, 65 vta. a 72 vta.; ello, en razón a que los accionantes señalaron en sus tres memoriales “Otrosí.- Providencias estaré en secretaría de su digno despacho” (sic); por lo que, las partes interesadas tenían la obligación de realizar el seguimiento correspondiente del trámite en cuestión al interior de la entidad a la que acudieron.
Por otra parte, respecto al reclamo de la parte accionante, que el decreto de 4 de agosto de 2015, se encuentra firmado por el Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Quilllacollo, se tiene que los Secretarios Municipales tienen entre sus facultades el firmar decretos en los trámites relativos al área de sus atribuciones, conforme al art. 29.13 de la LGAM; no obstante, tampoco se muestra como aquella suscripción hubiera en el caso vulnerado algún derecho constitucional.
Conforme a lo anotado, corresponde aplicar el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; toda vez que, en el caso sub judice, la parte accionante sí obtuvo respuestas a sus peticiones, aun estas hubieren sido negativas; además que la respuesta -decreto de 4 de agosto de 2015- se encuentra fundamentada y da una contestación clara a los accionantes; por lo que, no se vulneró el derecho invocado en la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- PRONUNCIE
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- 1)
- Otrosí.-
- CONFIRMAR