SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursan fotocopias simples que evidencian que Elizabeth Coaquira Vásquez, Ángel Aguilar Santa Cruz, José Waldo Guzmán Guzmán, Dalcy Montenegro Lijerón, Rodolfo Bueno Hinojosa, Hilaria Álvarez Reyes de Velásquez, Juan Américo Rojas Yapu y Jhaneth Soledad Cruz Carrasco -hoy accionantes-, dirigiéndose a Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, mediante memoriales presentados el 20 de julio; 7 y 18 de agosto de 2015, solicitaron la nulidad de los memorandos de agradecimiento de servicios, la resolución a la nulidad planteada y reiteraron la petición de la resolución antes mencionada (fs. 18 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- PRONUNCIE
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- 1)
- Otrosí.-
- CONFIRMAR