Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Los accionantes señalan como lesionado su derecho de la petición; toda vez que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, no emitió pronunciamiento alguno a las peticiones contenidas en los siguientes memoriales: a) De nulidad de los memorandos de agradecimiento de servicios extendidos en su contra -presentado el 20 de julio de 2015-; b) De solicitud de resolución a la nulidad planteada -presentado el 7 de agosto de igual año-; y, c) Nuevamente reiteraron la petición de responder a la nulidad -presentado el 18 del citado mes y año-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- PRONUNCIE
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- 1)
- Otrosí.-
- CONFIRMAR