SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 27/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 228 a 231, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Charcas Marín, Wilma Ruth Bacarreza Morales, Jenny Ruth Charcas Bacarreza y Jony René Ramos Flores contra Ramiro Cáceres Chuquimia, Agustín Orellana, Marcos Musaja, Dionisio Villalba, Pablo Caparicona, Jesús Vargas Mamani, Félix Vicente Villca, Germán Quispe, Freddy Alan Quisberth Zapata, Benita Vargas Mamani, Lucrecia Bertha Palacios, Alejandra Catalina Laura Ticona, Beatriz Machaca de Cusicanqui, Agustina de Orellana, Fidelia Castañeta, Lucy de Caparicona, Nelly Paredes Fernández, Rosmery Flores Córdova, Sara Mamani de Choque, Felisa Pérez Márquez, Ana Chuquimia de Apaza y Pedro Amaru Conde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR