SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, al comercio, a dedicarse a una actividad económica, a la propiedad privada y a la educación de dos menores de edad, señalando que el 9 de septiembre de 2015, un grupo de personas encabezadas por los ahora demandados, empleando el uso de la fuerza y medidas arbitrarias de hecho, irrumpieron en su propiedad y negocios comerciales que tenían instalados en inmediaciones del pasaje comercial “Señor de Mayo” colindante con el mercado “Unión Progreso”, ubicados en la Ceja de El Alto, viéndose impedidos desde tal fecha a ingresar a su domicilio, así como a un baño público que tienen construido en el primer piso, sufriendo pérdidas económicas y perjuicios en la educación de dos menores de edad, quienes se ven impedidos de recoger sus materiales escolares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR