Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El informe de registro del lugar del hecho, evacuado en el caso signado como 9384/2015 por el investigador Carlos Eduardo Hilari, da cuenta que el 18 de septiembre de 2015, se constituyó en la zona “12 de Octubre”, final av. Naciones Unidas, observando en la puerta de ingreso al pasaje comercial “Señor de Mayo” a varias personas, custodiando y bloqueando con carteles; por otro lado, también refirió observar en el mercado “Unión Progreso”, una puerta tipo cortina de color amarillo de ingreso al inmueble de la denunciante Wilma Ruth Bacarreza Morales -ahora coaccionante-, cerrada y soldada con barras de fierro en la parte inferior (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR