SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De un análisis de los antecedentes adjuntos, esta jurisdicción evidencia que los hechos lesivos denunciados en la acción de amparo constitucional, están relacionados a la ruptura de relaciones al interior de la asociación de comerciantes minoristas “Pasaje Señor de Mayo”, cuyos integrantes se dedican a la actividad comercial en el pasaje del mismo nombre -ubicado en la zona “12 de Octubre”, final av. Naciones Unidas, de la Ceja de El Alto del departamento de La Paz, al punto de existir un descontento de parte de sus miembros de base contra su dirigencia (conforme así se tiene de la Conclusión II.3. del presente fallo). En ese contexto, los accionantes denuncian que los demandados, el 9 de septiembre de 2015, empleando actos de violencia y el uso de la fuerza, irrumpieron en sus actividades comerciales y vivienda, cerrándoles todo acceso, lo que a su criterio deviene en la violación de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR