SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz

Al respecto, la SCP 0776/2015-S3 de 22 de julio, que cita a su vez a la      SC 1026/2005-R de 29 de agosto, la que sobre la inmediatez en la protección de los derechos estableció que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas fueron añadidas). Reiterando así esta jurisdicción, que los accionantes no demostraron la necesidad de brindar una protección inmediata de tales derechos, por razones ligadas a la vivienda familiar, educación de dos menores de edad u otros que pudieran ser acreditados y que denoten la irreparabilidad de un daño causado o por acontecer, correspondiendo conforme a la jurisprudencia glosada, exigir la reparación de los derechos alegados como vulnerados, en la vía aperturada de forma voluntaria, que en el caso resulta ser la jurisdicción ordinaria penal.