SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. El 25 de septiembre de 2015, Jesús Vargas Mamani, Freddy Alan Quisberth Zapata, Benita Vargas Mamani, Alejandra Catalina Laura Ticona, Beatriz Machaca de Cusicanqui, Agustina de Orellana, Rosmery Flores Córdova, Sara Mamani de Choque, Felisa Pérez Márquez, Ana Chuquimia de Apaza -hoy demandados-, junto a otras personas interpusieron querella penal contra Félix Charcas Marín, Wilma Ruth Bacarreza Morales, Jenny Ruth Charcas Bacarreza, Jony René Ramos Flores -actuales accionantes-, Carlos Espejo Figueredo y Angélica Fernández Chura, por la presunta comisión de los delitos de corrupción, legitimación de ganancias, “enriquecimiento de particular” con afectación al Estado y otros (fs. 170 a 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR