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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3

    Fecha: 29-Feb-2016

    II.1.

    II.1.  Por Formulario de la oficina de DD.RR. expedido el 23 de septiembre de 2015, se tiene que bajo la matricula 2010990058077 asiento A-1, se halla registrado el bien inmueble (lote de terreno), ubicado en el ex fundo “El Tejar” (Ceja de El Alto), con una superficie de 1771 m2, registrado a nombre del mercado “Unión Progreso” (fs. 10 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.
    • III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
    • Fragmento 14
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
    • de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
    • corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
    • REVOCAR

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