Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Por Formulario de la oficina de DD.RR. expedido el 23 de septiembre de 2015, se tiene que bajo la matricula 2010990058077 asiento A-1, se halla registrado el bien inmueble (lote de terreno), ubicado en el ex fundo “El Tejar” (Ceja de El Alto), con una superficie de 1771 m2, registrado a nombre del mercado “Unión Progreso” (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR