SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 228 a 231, concedió la tutela solicitada, disponiendo el ingreso y acceso de los accionantes al lugar ocupado por los demandados, así como el ejercicio pleno de los derechos al comercio, exponiendo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que desde el 9 de septiembre de 2015, se ha impedido el ingreso de todos los comerciantes de la organización, como consecuencia de haberse emitido un Voto Resolutivo; ii) Conforme expresa la Escritura Publica 117/93, Félix Charcas Marín y otros son propietarios del ex fundo “El Tejar” de El Alto, con 1771 m2, no existiendo división y partición entre los copropietarios; sin embargo, se presentó un Folio Real en el cual se advierte que “…el accionante sería también propietario del inmueble” (sic); iii) El abogado de los demandados señaló que los accionantes establecieron su domicilio en el centro comercial, exhibiendo fotografías al respecto; iv) Al tener los accionantes constituido su domicilio en dicho lugar, se tiene que se ha privado a dos menores de edad de sus utensilios escolares para acceder a su derecho a la educación; y, v) Por lo anterior, se tiene que los demandados efectivamente incurrieron en la comisión de medidas de hecho, prohibiendo el ingreso de toda una familia al lugar objeto de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida a la protección constitucional frente a la comisión de medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos,
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR