SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Sandra Nina Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: 1) Corresponde analizar si el accionante cumplió los principios de inmediatez y subsidiariedad; puesto que, de la lectura de la demanda de acción de amparo constitucional no se fundamentan dichos principios, relatándose únicamente los actos procesales de la causa penal; 2) La esposa del accionante presentó un incidente para la devolución del vehículo incautado, el cual, fue resuelto el 26 de junio de 2014, declarándolo improbado, teniendo la posibilidad de apelar dicha Resolución; empero, la nombrada no lo hizo; así, el ahora accionante volvió a presentar el incidente, petición que puede presentarse por una sola vez; por lo que, considerándose la primera solicitud transcurrieron más de seis meses, vulnerándose el principio de inmediatez; 3) Cualquier reclamo respecto a la incautación del motorizado debió ser reclamado ante el respectivo Tribunal de Sentencia, tal como lo señala la SC 1926/2010-R de 25 de octubre; y, 4) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben