SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Sandra Nina Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: 1) Corresponde analizar si el accionante cumplió los principios de inmediatez y subsidiariedad; puesto que, de la lectura de la demanda de acción de amparo constitucional no se fundamentan dichos principios, relatándose únicamente los actos procesales de la causa penal; 2) La esposa del accionante presentó un incidente para la devolución del vehículo incautado, el cual, fue resuelto el 26 de junio de 2014, declarándolo improbado, teniendo la posibilidad de apelar dicha Resolución; empero, la nombrada no lo hizo; así, el ahora accionante volvió a presentar el incidente, petición que puede presentarse por una sola vez; por lo que, considerándose la primera solicitud transcurrieron más de seis meses, vulnerándose el principio de inmediatez; 3) Cualquier reclamo respecto a la incautación del motorizado debió ser reclamado ante el respectivo Tribunal de Sentencia, tal como lo señala la SC 1926/2010-R de 25 de octubre; y, 4) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.