Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Rosario Isabel Rivertt Camacho, dentro del proceso penal precedentemente indicado, mediante memoriales presentados el 28 de enero y 7 de mayo de 2014, solicitó se resuelva el incidente de calidad de bienes planteado por su persona respecto a la devolución del vehículo incautado en cuestión, señalado ser propietaria del mismo (fs. 16 a 17; y, 22 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben