SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
En ese sentido, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de todos los imputados y la incautación del vehículo, peticiones que María Teresa Apaza Paz, la -entonces- titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba dio curso, ordenando la detención preventiva de los sujetos mencionados en el párrafo que antecede, mediante Resolución de 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios “hasta el presente”; toda vez que, el mismo no le pertenece a ninguno de los involucrados, porque además no pudo ser utilizado como medio de transporte para la comisión del ilícito, ya que en forma posterior fueron sentenciados todos los imputados por el delito de consumo y tenencia para el consumo cuya sanción ni siquiera es privación de libertad por un día, y también en razón a que ni su persona como tampoco su esposa fueron parte de la investigación como imputados.
En audiencia de 17 de diciembre de 2014, Marcelo Javier Rivertt Camacho, Richar Ortiz Sánchez y Pedro Alejandro Delgado Poma se sometieron a procedimiento abreviado por la comisión del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas previsto en el art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; es decir, que se modificó el delito imputado, cuya sanción fue la internación en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento, fallo ejecutoriado y cumplido por su cuñado. Así también, la imputada Arminda Soto Reyes, el 12 de mayo de 2015, fue condenada por la comisión del mismo delito, estando al presente ejecutoriado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben