SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios

En ese sentido, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de todos los imputados y la incautación del vehículo, peticiones que María Teresa Apaza Paz, la -entonces- titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba dio curso, ordenando la detención preventiva de los sujetos mencionados en el párrafo que antecede, mediante Resolución de 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios hasta el presente”; toda vez que, el mismo no le pertenece a ninguno de los involucrados, porque además no pudo ser utilizado como medio de transporte para la comisión del ilícito, ya que en forma posterior fueron sentenciados todos los imputados por el delito de consumo y tenencia para el consumo cuya sanción ni siquiera es privación de libertad por un día, y también en razón a que ni su persona como tampoco su esposa fueron parte de la investigación como imputados.

En audiencia de 17 de diciembre de 2014, Marcelo Javier Rivertt Camacho, Richar Ortiz Sánchez y Pedro Alejandro Delgado Poma se sometieron a procedimiento abreviado por la comisión del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas previsto en el art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; es decir, que se modificó el delito imputado, cuya sanción fue la internación en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento, fallo ejecutoriado y cumplido por su cuñado. Así también, la imputada Arminda Soto Reyes, el 12 de mayo de 2015, fue condenada por la comisión del mismo delito, estando al presente ejecutoriado.