SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
proveído de 31 de igual mes y año
En forma posterior, el accionante y Rosario Isabel Rivertt Camacho a través del memorial presentado el 30 de enero de 2015, plantearon incidente de devolución de vehículo ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el cual, mereció el proveído de 31 de igual mes y año, indicándole que: “Estese a la remisión de acusación formal, habiendo la suscrita perdido competencia para conocer su solicitud” (sic); por cuanto, la entonces titular de dicho Juzgado habría perdido competencia para conocer el mismo (Conclusión II.4.). En ese sentido, en forma posterior, los antes nombrados por memorial presentado el 3 de marzo de ese año, solicitaron corrección del proveído citado supra; por ello, mediante proveído de 10 del mencionado mes y año, la misma autoridad le indicó que: “…ya se pronunció con respecto al incidente de calidad de bienes por resolución de 26 de junio de 2014, interpuesto por ROSARIO ISABEL RIVERTT CAMACHO, que es similar y planteada con los mismos argumentos del SR. LUIS CARLOS GÓMEZ LOAIZA…” (sic) (Conclusión II.5.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben