SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la documental presentada, se evidencia que su persona junto a su esposa Rosario Isabel Rivertt Camacho son propietarios del vehículo clase camioneta, color dorado, marca Toyota, tipo Tacoma, modelo 2007, motor 2TR0369370, chasis 5TENX22N17Z354108, placa 3010-EUA, constituyendo parte de la comunidad ganancial de su matrimonio, conforme a los arts. 176.I, 187, 188 y 189 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, encontrándose los documentos a nombre de su esposa, aclarando que su matrimonio civil fue celebrado el 10 de diciembre de 2005, adquiriendo el vehículo el 4 de marzo de 2013, de su anterior propietario Jhonny Irineo Álvarez Terrazas, tal cual consta del Testimonio de transferencia 93/2013 de 4 de marzo, otorgado ante Leslie Salamaca Ugarte, Notaria de Fe Pública 26.
Es así que sin permiso su cuñado Marcelo Javier Rivertt Camacho, el 22 de agosto de 2013, se encontraba conduciendo el vehículo antes descrito por inmediaciones de la Av. Final Suecia, zona del Biblio Avión, en compañía de Richar Ortiz Sánchez y Arminda Soto Reyes, oportunidad en la que los nombrados fueron detenidos por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); toda vez que, Richar Ortiz Sánchez se encontraba en posesión de una cantidad mínima de marihuana y Arminda Soto Reyes en posesión de una cantidad de dinero en diferentes cortes, así como también fue detenida una cuarta persona que se acercó al vehículo -Pedro Alejandro Delgado Poma-, siendo remitidos ante el Ministerio Público para posteriormente ser imputados, los tres primeros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, y el último, por el delito de consumo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben