SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Carmen Ticona Arandia, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 242 a 243, refirió que: a) En la audiencia cautelar de 24 de agosto de 2013, celebrada para resolver la situación jurídica de Richar Ortiz Sánchez, Armida Soto Reyes, Marcelo Javier Rivertt Camacho y Alejandro Delgado Poma, se dispuso la detención preventiva de los tres primeros y medidas sustitutivas del último, así como la incautación del vehículo clase camioneta, marca Toyota, con placa 3010-EAU, color dorado, notificándose a DIRCABI; b) El 7 de mayo de 2014, Rosario Isabel Rivertt Camacho -esposa del accionante-, solicitó resolución de incidente sobre calidad de bienes, mereciendo el traslado correspondiente por proveído de 8 de mayo de 2014; por lo que, previa respuesta del Ministerio Público la anterior Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, declaró improbado el incidente planteado mediante Auto de 26 de junio de 2014; c) El mes de enero de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó acusación formal contra los cuatro imputados, y en forma posterior, se solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a favor de los tres imputados varones; d) El accionante y su esposa a través de memorial de 30 de ese mes y año, interpusieron incidente de devolución de vehículo, solicitud que por proveído de la misma fecha emitido por la anterior autoridad judicial titular del Juzgado en el que radica la causa, fue rechazado, indicándole que se esté a la remisión de la acusación formal; por cuanto, perdió competencia para conocer dicho extremo; así, el 3 de marzo del mencionado año, el accionante solicitó corrección, siendo resuelto mediante proveído de 10 del citado mes y año, señalando que no se podía acceder a la solicitud; en ese sentido, por memorial de 31 del referido mes y año, el nombrado planteó reposición bajo alternativa de apelación, resuelto por proveído de 10 de abril de igual año, indicando que la parte peticionante tenía el recurso para apelar el mismo; por lo que, su derecho precluyó, teniendo una acusación formal en ese momento, donde además el Ministerio Público solicitó la confiscación del vehículo y que debía ser resuelto en esa instancia; e) En forma posterior, el 4 de mayo de 2015, el accionante planteó recurso de apelación impugnando el proveído de 10 de marzo del referido año, mismo que resolvió el incidente de devolución del vehículo, siendo admitido por decreto de 6 de mayo del indicado año, disponiendo se remita ante la Sala Penal de turno, pidiendo enmienda y complementación de apelación el 5 y el 28 de mayo de 2015, además de copias legalizadas y la remisión de la apelación, aspectos que fueron atendidos por la anterior Jueza; empero, por Auto de 24 de julio de dicho año, la Sala Penal Primera declaró inadmisible el recurso de apelación; y, f) Informó que asumió las funciones de Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de ese departamento, recién desde el 4 de agosto de 2015, razón por la que se ve imposibilitada de fundamentar las decisiones tomadas por la anterior Jueza; por tal razón, remitió el proceso penal en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben