SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia  efectuada por el accionante respecto a que la anterior Jueza Sexta de  Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba mediante simples proveídos sin fundamentación ni motivación rechazó el incidente de devolución de vehículo planteado por su persona, incumpliendo así la previsión del art. 255.II del CPP, aspecto que habría dado lugar a la vulneración de sus derechos, por lo que solicitó que mediante esta acción de defensa se deje sin efecto el Auto de 24 de agosto de 2013 -que dispuso su incautación-; y consecuentemente, se ordene la devolución del vehículo.

Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que en efecto por Auto de 24 de agosto de 2013, en audiencia cautelar, la anterior Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal dispuso la incautación del vehículo motivo de la presente acción tutelar (Conclusión II.1.); motivo por el cual, Rosario Isabel Rivertt Camacho -esposa del accionante- mediante memoriales presentados el 28 de enero y 27 de mayo de 2014, pidió se resuelva el incidente de calidad de bienes planteado por su persona respecto a la devolución del vehículo en cuestión (Conclusión II.2.); dicho incidente, fue resuelto por Resolución de 26 de junio de igual año, siendo declarado improbado (Conclusión II.3.).