SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que la anterior Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba mediante simples proveídos sin fundamentación ni motivación rechazó el incidente de devolución de vehículo planteado por su persona, incumpliendo así la previsión del art. 255.II del CPP, aspecto que habría dado lugar a la vulneración de sus derechos, por lo que solicitó que mediante esta acción de defensa se deje sin efecto el Auto de 24 de agosto de 2013 -que dispuso su incautación-; y consecuentemente, se ordene la devolución del vehículo.
Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que en efecto por Auto de 24 de agosto de 2013, en audiencia cautelar, la anterior Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal dispuso la incautación del vehículo motivo de la presente acción tutelar (Conclusión II.1.); motivo por el cual, Rosario Isabel Rivertt Camacho -esposa del accionante- mediante memoriales presentados el 28 de enero y 27 de mayo de 2014, pidió se resuelva el incidente de calidad de bienes planteado por su persona respecto a la devolución del vehículo en cuestión (Conclusión II.2.); dicho incidente, fue resuelto por Resolución de 26 de junio de igual año, siendo declarado improbado (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben