SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
proveído de 10 de abril del citado año
Luego, mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2015, plantearon reposición bajo alternativa de apelación respecto al proveído de 10 de ese mes y año; por lo que, la entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal por proveído de 10 de abril del citado año, señaló: “Por última vez se repite a esta parte que el incidente de calidad de bienes interpuesto por ROSARIO ISABEL RIVERTT CAMACHO, con respecto al vehículo Marca TOYOTA TACOMA, con placa de control No. 3010-EAU fue resuelto, pronunciándose la suscrita mediante resolución de 26 de junio de 2014, con los mismos argumentos del memorial que antecede, resolución que fue puesta en conocimiento de ROSARIO ISABEL RIVERTT CAMACHO a quien se otorgó el término establecido por ley para que apele de la misma, sin embargo NO lo hizo, no siendo de responsabilidad de la suscrita esa omisión que por ley tenía la mencionada…” (sic) (Conclusión II.6.).
Consiguientemente, el accionante mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2015, planteó apelación incidental, solicitando se declare procedente la devolución del vehículo en cuestión y se revoque la orden de incautación de 24 de agosto de 2013; en consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista de 24 de julio de 2015, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, rechazando el mismo y disponiendo la inmediata devolución de antecedentes al Juzgado de origen (Conclusión II.7.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 24 de agosto de 2013, así como también ordenó la incautación de su vehículo, causándoles graves perjuicios
- el 31 de igual mes y año, mediante un simple proveído sin fundamentación, incumpliendo el art. 255.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó su solicitud, señalando:
- Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año
- por memorial de 31 de marzo de 2015, planteó reposición bajo alternativa de apelación
- el 4 de mayo de 2015, presentó recurso de apelación incidental contra las “Resoluciones” de 31 de enero, 10 de febrero y 31 de marzo, todas del citado año, siendo declarado inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- si bien el Ministerio Público solicitó la confiscación definitiva del vehículo, el Tribunal desestimó dicha solicitud; por cuanto, en el interior del vehículo no se encontraron objetos de valor relacionados con el narcotráfico y no es propiedad de los imputados
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- disponiendo se deje sin efecto la orden de incautación de 24 de agosto de 2013
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- proveído de 31 de igual mes y año
- proveído de 10 de abril del citado año
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben