SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año

Por ese motivo, el 3 de marzo de 2015, acusando actividad procesal defectuosa al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial solicitando la corrección del proveído de 31 de enero del referido año, en virtud a que aún no se sentenció a todos los imputados de acuerdo a lo establecido en los arts. 54.9; y, 255.I y II del citado Código, mereciendo nuevamente un simple proveído de 10 de marzo de ese año, sin fundamento ni motivación, limitándose a señalar que ya se habría pronunciado respecto al incidente presentado por su esposa, en el cual, su persona no intervino, sin tomar en cuenta que era un bien ganancial, señalando además que no tenía competencia para resolver el incidente planteado debido a que el mismo debía ser deducido por el “Tribunal de Sentencia” ya que hasta esa fecha no se definió si ese vehículo fue utilizado como medio de transporte para un fin delictivo, sin que se haya establecido la verdad histórica de los hechos en juicio oral público, de esa manera, se atentó el debido proceso, en razón a que nunca se pronunciaron sobre el fondo de su solicitud, así como también el derecho a la defensa y el principio a la doble instancia puesto que estos proveídos son inimpugnables.