SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2

Fecha: 04-Feb-2016

a)

Solicita se conceda la tutela disponiéndose que: a) La Fiscal de Materia demandada fundamente en audiencia la procedencia de la solicitud de procedimiento abreviado con prioridad a cualquier otra solicitud; b) El Juez demandado, previamente a resolver cualquier otro petitorio con prioridad y sin dilación atienda la solicitud de procedimiento abreviado impetrado; y, c) En atención al vencimiento del plazo establecido en el art. 23.IV de la CPE, y habiéndose aceptado el procedimiento abreviado impetra se le restituya su libertad, así como se remita antecedentes a la instancia disciplinaria del Órgano Judicial como de la Fiscalía Departamental, para el procesamiento respectivo de las autoridades demandadas. Sea con la expresa condenación de la reparación de daños y perjuicios.

El accionante refiere que se vulneró sus derechos a la libertad y el debido proceso; toda vez que: a) La Fiscal de Materia demandada sin ningún fundamento legal en la audiencia programada para el 4 de febrero de 2016, retiró el requerimiento de solicitud de procedimiento abreviado e impetró su detención preventiva; y, b) El Juez demandado desconociendo sus atribuciones y facultades para controlar las actuaciones del representante del Ministerio Público, por Auto Interlocutorio de la indicada fecha, rechazó la solicitud de procedimiento abreviado, sin observar que el art. 326.II del CPP establece que la aplicación de cualquier salida alternativa debe atenderse con prioridad a cualquier otra petición alterna, bajo su responsabilidad.