Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
II.3.
II.3. Instalada la audiencia de procedimiento abreviado el 3 de febrero de 2016 a horas 16:00, la Fiscal de Materia demandada informó al Juez de la causa que la víctima presentó su querella contra el imputado, razón por la cual impetró se suspenda la audiencia programada; solicitud que fue atendida por decreto de igual fecha en la que se suspendió la audiencia para el 4 de igual mes y año a horas 16:00 (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo