SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2016, la autoridad judicial demandada, rechazó la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado formulada por el imputado, estableciendo que en virtud del art. 180.II de la CPE, la misma es susceptible de apelación en el plazo de tres días, con el fundamento que si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 393 bis del CPP, la aplicación de cualquier salida alternativa debe tramitarse con prioridad, no es menos cierto el procedimiento inmediato para los delitos flagrantes también es un proceso que se tramita con celeridad en relación al proceso ordinario y corriente por cuanto se encuentra inmerso dentro del art. 393 ter del CPP; en consecuencia, el hecho de que se la retire en esta etapa no significa que no se la pueda plantear en forma posterior (fs. 43 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo