SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2

Fecha: 04-Feb-2016

II.5.

II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2016, la autoridad judicial demandada, rechazó la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado formulada por el imputado, estableciendo que en virtud del art. 180.II de la CPE, la misma es susceptible de apelación en el plazo de tres días, con el fundamento que si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 393 bis del CPP, la aplicación de cualquier salida alternativa debe tramitarse con prioridad, no es menos cierto el procedimiento inmediato para los delitos flagrantes también es un proceso que se tramita con celeridad en relación al proceso ordinario y corriente por cuanto se encuentra inmerso dentro del art. 393 ter del CPP; en consecuencia, el hecho de que se la retire en esta etapa no significa que no se la pueda plantear en forma posterior (fs. 43 a 44).