SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de febrero de 2016 a horas 13:00, cuando se encontraba conduciendo un vehículo con placa 1474-YHL, colisionó con Roger Gerardo Cruz Zambrana, quien manejaba una motocicleta y al resultar herido fue trasladado a un nosocomio; razón por la cual, fue aprehendido y trasladado a celdas de la Unidad Operativa de Tránsito donde le comunicaron el fallecimiento del motociclista. En ese sentido, habiendo reconocido su grado de culpabilidad en el accidente de transito decidió someterse al procedimiento abreviado, para lo cual el 3 de igual mes y año, presentó ante el representante del Ministerio Público su respectiva solicitud impetrando la pena máxima de tres años de reclusión, por lo que la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó su certificado de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
Ante esa situación el 3 de febrero de 2016, la Fiscal de Materia demandada formuló la imputación formal y requirió la aplicación de procedimiento abreviado, recayendo el proceso ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad judicial que mediante decreto de igual fecha fijó audiencia para la consideración de la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado para el señalado día a horas 16:00, actuado que sin explicación alguna fue suspendido para el 4 del citado mes y año a horas 16:00; habiendo procedido a presentar su certificado del REJAP a la Secretaria del citado Juzgado haciéndole conocer su intención de beneficiarse de la suspensión condicional de pena.
Sin embargo, una vez instalada la audiencia la Fiscal de Materia demandada, sin fundamento legal alguno decidió retirar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado e impetró su detención preventiva; en consecuencia, su abogado defensor pidió a la autoridad judicial demandada -quien debía ejercer el control jurisdiccional de los actos efectuados por el Ministerio Público- que previamente resuelva la petición de procedimiento abreviado para la cual fue convocada la audiencia; empero, el Juez demandado, desconociendo sus atribuciones y sin ninguna base legal decidió dejar de lado su requerimiento para considerar la petición verbal efectuada por la Fiscal de Materia demandada, disponiendo su detención preventiva en el Penal de San Antonio, actuar con el cual lesionó sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que el art. 326.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que si el fiscal decide solicitar la aplicación de alguna salida alternativa -como sucede en el caso de autos- este petitorio debe atenderse con prioridad a otros, bajo responsabilidad; puesto que en virtud al art. 325.III del indicado cuerpo normativo, modificado por la ley 586 de 30 de octubre de 2014, la solicitud de procedimiento abreviado debe resolverse con anterioridad y preferencia a cualquier petición alterna, sin incurrir en demora o tardanza. Omisiones con las cuales impidieron que se acoja a la salida alternativa de procedimiento abreviado y solicite la aplicación de la suspensión condicional del proceso, lo cual derivó en la perdida de su libertad personal.
Finalmente, respecto al principio de subsidiariedad excepcional que establece que previamente a interponer la acción de libertad se debe agotar los recursos establecidos en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en el caso de autos no es posible exigir dicho requisito, por cuanto no se emitió una resolución en los términos de los arts. 123 y 124 del CPP, para que pueda impugnarla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo