SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
III3. Análisis del caso concreto
De los documentos aparejados al expediente se tiene que el 3 de febrero de 2016, la Fiscal de Materia demandada presentó imputación formal contra Víctor Francisco Cayoja Pérez por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, requiriendo la aplicación del procedimiento abreviado, el cual fue solicitado por el accionante en previsión del art. 373 del CPP que fue modificado por la Ley 586, adjuntando el correspondiente acuerdo suscrito conjuntamente su abogada defensora en el que reconoció la participación y responsabilidad del accidente de tránsito suscitado el 2 de igual mes y año a horas 13:00, así como renunció al juicio oral y ordinario, aceptando que se le imponga la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, conforme se establece de las Conclusiones II.2. Sin embargo, una vez instalada la audiencia la representante del Ministerio Público, modificó el requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado formulado, solicitando se le otorgue un plazo de treinta días para presentar el requerimiento conclusivo de acusación, habida cuenta que existían algunos actos investigativos que se deben desarrollar previamente, por lo que solicitó la detención preventiva del accionante.
Bajo ese contexto, la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2016, rechazó la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, advirtiendo a las partes que el indicado fallo era susceptible de apelación incidental en el plazo de tres días; el cual si bien expresamente no se encuentra contemplado en el art. 403 del CPP, empero por previsión del art. 180.II de la CPE que: “…garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” se debe comprender que la Resolución de rechazo de aplicación de procedimiento abreviado se encuentra inmersa dentro del art. 403 inc. 11) de la norma adjetiva penal, toda vez que que el recurso de apelación es un medio de defensa que tienen las partes procesales para impugnar una decisión que afecta sus derechos en aplicación de los principios de prevalencia de la justica material sobre la formal, justicia material y pro actione que tienen por objeto lograr una tutela judicial efectiva, precepto constitucional que por disposición del art. 109.I de la Norma Suprema es directamente aplicable a los procesos judiciales.
Sin embargo, de la revisión de antecedentes y por lo manifestado por el propio accionante en su demanda de acción de libertad, se constata que el mismo no hizo uso del recurso de apelación incidental impugnando el Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2016 aduciendo que no se había emitido una resolución acorde a los arts. 123 y 124 del CPP, a pesar de la advertencia efectuada por el Juez demandado en el sentido de que el citado fallo era susceptible de apelación dentro del plazo de tres días; razón por la cual, al no haber formulado, el impetrante de tutela, el citado recurso de apelación incidental que se constituía en el medio idóneo, inmediato y eficaz, para el restablecimiento de sus derechos conculcados, se establece que no se agotó los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria; por lo que, esta Sala se encuentra impedida de analizar el fondo de la problemática jurídica planteada, habida cuenta que son los jueces y tribunales ordinarios quienes en primera instancia deben ejercer el control jurisdiccional del proceso y reparar los derechos conculcados y solo en caso de que los mismos no sean restablecidos se puede acudir a la jurisdicción constitucional, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo