Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 16
El accionante alega que el 3 de febrero de 2016, la Fiscal de Materia demandada presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, requiriendo la aplicación del procedimiento abreviado; solicitud que sin ningún fundamento legal, fue retirada en la audiencia programada para el 4 de igual mes y año, impetrándose su detención preventiva; razón por la cual, la autoridad judicial demandada por Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazó la solicitud de procedimiento abreviado, sin observar lo establecido en el art. 326.II del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo