SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2

Fecha: 04-Feb-2016

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 6 de febrero, cursante de fs. 26 a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale nuevo día y hora de audiencia de aplicación del procedimiento abreviado y considera tal solicitud en el marco de lo dispuesto en la Ley 586. Fallo que fue emitido en base a al siguiente argumento: i) No se puede señalar que existe subsidiariedad, porque el derecho a la libertad está siendo vulnerado; en ese sentido, de acuerdo a lo aducido por el Juez demandado se establece que la Fiscal de Materia demandada presentó imputación formal contra el accionante y en la audiencia programada retiró el requerimiento de procedimiento abreviado solicitando la detención preventiva de ahora accionante, por lo que la citada autoridad judicial, corrió en traslado a la defensa del imputado quien solicitó que no se considere dicho pedido y se lleve a cabo la audiencia de aplicación de procedimiento inmediato; en consecuencia emitió el Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2016, a través del cual aceptó la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes en aplicación del art. 393 bis del CPP modificado por la Ley 586 y otorgó el plazo de treinta días para que la Fiscal de Materia presente el requerimiento conclusivo; y, ii) De acuerdo al espíritu de Ley 586, todo acto jurisdiccional o del Ministerio Público dentro del proceso penal en el que se solicite la aplicación de alguna salida alternativa debe regirse y enmarcarse dentro del proceso y los principios de igualdad de las partes, defensa, legalidad y legitimidad establecido en el art. 180 de la CPE,  por lo que al haberse advertido que se lesionó dicho trámite establecido en el art. 326 del CPP que determina que la solicitud de salida alternativa debe ser atendida con prioridad a otras, bajo responsabilidad del juez o del fiscal; en ese sentido, el art. 328 inc. 2) de la Ley 586, preceptúa que la suspensión condicional del proceso, proceso abreviado o la conciliación debe resolverse en la audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez días; en consecuencia, al no haberse considerado el requerimiento de procesamiento abreviado se lesionó los derechos del accionante.