Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Faridy Arnez Arce, Fiscal de Materia, en audiencia arguyó que: Si bien en primera instancia requirió el procedimiento abreviado contra el imputado, empero en previsión del principio de igualdad de las partes y habiéndose presentado el informe por parte del investigador asignado al caso, estableciéndose nuevos elementos para ampliar la acusación, decidió retirar dicho requerimiento establecido en el art. 393 del CPP, sin que la parte imputada haya presentado algún incidente por defecto absoluto en base a dicha actuación; en consecuencia, impetra se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo