SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2

Fecha: 04-Feb-2016

Fragmento 4

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba a través de informe cursante a fs. 23 y vta., señaló que: 1) La Fiscal de Materia asignada al caso presentó imputación formal y requirió  la aplicación de procedimiento abreviado contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, habiendo celebrado audiencia para considerar el requerimiento fiscal el 4 de febrero de 2016 a horas 16:00; 2) Instalada la audiencia, la representante del Ministerio Público, retiró la solicitud de procedimiento abreviado, impetrando se considere el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y requirió la detención preventiva del imputado, por lo que dicho pedido fue corrido en traslado a la defensa quien pidió se desconozca el petitorio y se celebre la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado; en consecuencia, una vez escuchado los argumentos de ambas partes, emitió el Auto Interlocutorio aceptando la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes en previsión del art. 393 bis del CPP modificado por la Ley 586, concediendo el plazo de treinta días a la Fiscal de Materia demandada para que presente el requerimiento conclusivo así como dispuso la detención preventiva del imputado por concurrir los requisititos previstos en los art. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP; 3) El suscrito Juez no negó o desconoció el contenido de la Ley 586, toda vez que emitió las resoluciones en base a la indicada norma; razón por la cual, no lesionó derecho o garantía alguna del imputado puesto que aplicó el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal; 4) El Auto interlocutorio de 4 de febrero de 2016, emitido es susceptible de apelación por disposición del art. 251 del CPP, situación que es de conocimiento de la parte accionante, quien mediante memorial de 5 de febrero de 2016 interpuso el recurso de apelación incidental contra el indicado fallo que ya fue decretada y está pendiente de resolución por el Tribunal superior, lo cual implica la dualidad de la jurisdicción ordinaria y extraordinaria; y, 5) Conforme determina las SSCC “008/2010; 1948/2011 y 0713/2013” previamente activar la acción de libertad se deben agotar los recursos intra procesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos; en ese sentido, se debe resolver la apelación incidental interpuesta por el imputado. Por lo que se pide se deniegue la tutela.