Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante el Fiscal de Materia asignado al caso, el 3 de febrero de 2016, Víctor Francisco Cayoja Pérez en previsión de los arts. 373 y 374 del CPP, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado (fs. 13), adjuntado el acuerdo que suscribió conjuntamente su abogada defensora en el que manifiesta su voluntad de someterse a procedimiento abreviado, por lo que el accionante reconoció la participación y responsabilidad del accidente de tránsito suscitado el 2 de igual mes y año a horas 13:00, renunciando al juicio oral y ordinario, aceptando se le imponga la pena privativa de libertad de tres años de reclusión (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo