SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S2
Fecha: 04-Feb-2016
cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
Con relación a este acápite, la SCP 0076/2016-S2 de 12 de febrero, recogiendo el razonamiento de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló que: “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- indebidamente procesada
- el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo