DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
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La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2015 y 0135/2015, con los arts. 8, 22, 29.I.1; 40.I.47; 42 y 69, del proyecto de la carta orgánica y que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal; además constatar la reinserción del parágrafo VII del art. 25.5 al proyecto de carta orgánica. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional adecuada, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.
Toda vez, que la construcción del proyecto de la carta orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º