DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Fragmento 12

La DCP 0135/2015, con referencia al art. 25 del proyecto la carta orgánica, estableció la siguiente puntualización: Segundo.- Fueron suprimidos los parágrafos VI y VII del mismo precepto referido antes, (aunque en el texto de expulsión figuran como numerales 6 y 7), donde se advertía la presencia de la frase ‘Vice Alcaldesa o Vice Alcalde’ que si bien no fue objeto de declaración de incompatibilidad en el art. 25 del proyecto, pero sí lo fue declarado incompatible en el art. 18 del proyecto. El art. 25.VI, fue expulsado en su integridad y de forma acertada; con referencia al parágrafo VII, empero sólo debió retirarse la frase Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, ya que con la expulsión íntegra de este parágrafo, la regulación de la Revocatoria de Mandato que prevé el art. 25, queda incompleta, porque el parágrafo VII, regula la suplencia en el caso de revocatoria; consiguientemente, el parágrafo VII del art. 25, debe reingresar al contenido del art. 25 de forma obligada, tomando en cuenta que la figura de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde fue expulsada del contenido del proyecto de la carta orgánica(las negrillas son nuestras).