DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
La DCP 0135/2015, con referencia al entonces signado como art. 29.I.1 del proyecto de la carta orgánica, señaló: “El actual texto del art. 29.I.1 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido los términos ‘ordenanzas’ ‘concurrentes’ declarados incompatibles en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada parcialmente conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional, ya que se estableció en dicho cargo, que la facultad legislativa del Concejo Municipal, está referida únicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley para ejercer sus competencias exclusivas y compartidas, de modo que las ‘resoluciones’ dada su naturaleza quedan al margen de la facultad legislativa; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1 del proyecto mencionado” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º