DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016

Fecha: 29-Mar-2016

declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1

La DCP 0135/2015, con referencia al entonces signado como art. 29.I.1 del proyecto de la carta orgánica, señaló: “El actual texto del art. 29.I.1 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido los términos ‘ordenanzas’ ‘concurrentes’ declarados incompatibles en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada parcialmente conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional, ya que se estableció en dicho cargo, que la facultad legislativa del Concejo Municipal, está referida únicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley para ejercer sus competencias exclusivas y compartidas, de modo que las ‘resoluciones’ dada su naturaleza quedan al margen de la facultad legislativa; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1 del proyecto mencionado” (las negrillas son nuestras).