DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
Cargo de incompatibilidad constitucional
La disposición objeto de análisis, establece la prohibición de la licencia indefinida para autoridades ediles, entre las cuales incluye a la Alcaldesa o Alcalde; con referencia a esta autoridad en la DCP 0006/2015, se señaló: “En mérito al principio de autogobierno y la cualidad gubernativa, los gobiernos sub nacionales, pueden establecer la estructura organizativa de sus órganos de gobierno, de acuerdo a su realidad y la forma en que pretenden encarar la gestión pública en el ámbito de sus competencias; partiendo de esa lógica, se prevé como uno de los contenidos mínimos de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la ‘Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades’ (art. 62.I.4 LMAD).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º