DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis. Fundada la incompatibilidad de la elección del vice alcalde, por conexitud debe declararse incompatibles los arts. 24, 25.VI y VII; 26.I; y, 42 del proyecto de la Carta Orgánica, en estos últimos casos, por contraponerse al art. 286.I de la CPE y entendiendo que el vice alcalde no es una autoridad electa” (las negrillas corresponden al texto original). Como se advierte, básicamente el cargo de incompatibilidad constitucional radicó en el entendido de que la figura de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde no podía contemplarse en la estructura organizativa del órgano ejecutivo municipal, como una autoridad electa, por lo mismo esta figura subsistió en otras disposiciones contendidas en el proyecto inicial, donde no se hacía referencia a la forma de elección, selección o designación de esta autoridad.
En la primera adecuación del proyecto, el estatuyente municipal efectúo modificaciones a las disposiciones declaradas incompatibles, entre las que destacó la modificación realizada al art. 17, pese a no haber sido declarada incompatible, puntualmente suprimió la figura de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde de la estructura del órgano ejecutivo; ante tan especial circunstancia, este Tribunal Constitucional Plurinacional, consideró la voluntad del estatuyente como una medida acertada, que evitaría confusión y conflicto en la aplicación de dicha norma, debido a que el Fallo constitucional primigenio declaró incompatible la elección de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde; en consecuencia, quedó en incertidumbre la forma en la cual este tipo de autoridad asumiría sus funciones, por todo ello se declaró la compatibilidad constitucional de dicha disposición.
La supresión voluntaria de la figura de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde de la estructura orgánica del órgano ejecutivo, implica la inexistencia de dicha autoridad en la composición de dicho órgano; consecuentemente, conlleva una imperiosa y necesaria modificación -supresión de ésta figura- de las disposiciones del proyecto que contemplen a dicha autoridad, independientemente de la forma de asumir las funciones; lo contrario llevaría a vacíos y ambigüedades normativas que afectarían el principio de seguridad jurídica de las disposiciones que contengan regulación referida a la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º