DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
Fragmento 21
El parágrafo I del artículo en estudio señala, que tanto las autoridades como los servidores públicos del gobierno municipal, tienen la obligación de asumir defensa de los bienes municipales que se vean afectados en procesos de usucapión. Un aspecto intrínseco y de cuidado en la producción normativa, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, es la base, los cimientos sobre los cuales se debe construir una verdadera estructura jurídica, según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción, equivale a la “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; para mejor ilustración: Francisco Javier Amoroso, sobre la seguridad jurídica dijo que: “El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social”. (Seminario, Fundación Sociedad de la Información – SOCINFO, Madrid – España, 9 de mayo de 2012)
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º