DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0135/2015 de 8 de julio, el Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, presentó la Ley Autonómica Municipal 55/2015 de 7 de septiembre, cursante de fs. 990 a 991 vta.; emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue remitida a este despacho para su correspondiente resolución dentro de los plazos procesales establecidos; habiéndose suspendido el plazo procesal por documentación complementaria, a través del decreto de 29 de diciembre de 2015; asimismo, se reanudó el plazo procesal el 24 de marzo de 2016, el mismo fue notificado el 28 de igual mes y año, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo procesal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º