DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016

Fecha: 29-Mar-2016

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0135/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 8, el término “Oficiales” inserta en el texto del epígrafe; 22 la frase “Vice alcaldesa o Vice Alcalde” 29.I.1 la frase “y resoluciones”; 40.I.47 la frase “o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde”; 42 y 69. Además dispuso la reinserción del parágrafo VII del art. 25.

El art. 25 del proyecto inicial de la carta orgánica, contenía siete parágrafos; en la DCP 0006/2015, se determinó la incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y III; los cuales, en el reingreso del proyecto fueron adecuados conforme a los fundamentos de incompatibilidad primigenia; sin embargo, a tiempo de efectuar la adecuación de dicha disposición, el estatuyente municipal suprimió de su contenido los parágrafos VI y VII, entendiendo que la figura del Vice Alcalde, afectaría la compatibilidad del todo el artículo; en la DCP 0135/2015, con referencia a las supresiones efectuadas en el art. 25 (ahora art. 24), se determinó la conformidad y constitucionalidad con la supresión del parágrafo VI; y se dispuso la reinserción parcial del parágrafo VII, tomando en cuenta la supresión efectuada de la figura del Vice Alcalde; es decir, la reinserción no debió contemplar la frase “la Vice Alcaldesa y Vice Alcalde”; en consecuencia, al no haberse adecuado conforme a los fundamentos desarrollados en la DCP 0135/2015, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “la Vice Alcaldesa y  Vice Alcalde”, inserta en el signado parágrafo VII del ahora art. 24; debiendo además el estatuyente municipal, efectuar adecuadamente el orden correlativo de los parágrafos contenidos en el artículo en análisis.

Por lo expuesto, con la finalidad de que el proyecto de la carta orgánica no solo tenga coherencia y sujeción con el texto constitucional, sino también, una coherencia interna de la norma institucional básica, que permita una aplicación de sus disposiciones alejadas de la conflictividad y en aplicación del art. 120.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que faculta a este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar el control previo de constitucionalidad de los proyectos de la cartas orgánicas cuantas veces sea necesario antes de su vigencia; corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, inserta en el texto del ahora art. 26 del proyecto de la carta orgánica de Monteagudo.

La disposiciones referidas, en su regulación contemplan la figura de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde; en consecuencia, corresponde aplicar los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 26 y bajo los mismos términos declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, inserta en el texto del art. 37.II; la frase “la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, u” y el término “electa”, contenidos en el art. 39.I.15, ambos del proyecto de la carta orgánica.

El actual texto del art. 41, antes art. 42 del proyecto de la carta orgánica, pese a su declaratoria fundamentada de incompatibilidad, no fue objeto de ninguna modificación; en consecuencia, persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, debiendo el estatuyente municipal, adecuar la misma conforme el fundamento desarrollado en la DCP 0135/2015.

El actual texto del art. 67, antes art. 69 -debido a la supresión indebida del art. 49- del proyecto de la carta orgánica, pese a su declaratoria fundamentada de incompatibilidad, no fue objeto de ninguna modificación; en consecuencia, persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, debiendo el estatuyente municipal, adecuar la misma conforme el fundamento desarrollado en la DCP 0135/2015.

La disposición referida, en su regulación contempla la figura de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde; en consecuencia, corresponde aplicar los fundamentos desarrollados en el análisis del art. 26 del proyecto y bajo los mismos términos, declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “vice alcaldesa o vice alcalde”, inserta en el texto del art. 89.III del proyecto de la carta orgánica.