Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
Segundo.-
Segundo.- Sin embargo, en el artículo en estudio se advierte que la frase ‘Vice Alcaldesa o Vice Alcalde’ no fue suprimida, tal como ocurrió en el art. 17.I.2, y ocurre en el art. 23 del proyecto de la carta orgánica; en el presente caso, el estatuyente municipal, debió entender la implicancia que tiene la figura del ‘Vice Alcalde’ y su afectación transversal en el contenido de la carta orgánica, más cuando se suprimió de la estructura del órgano ejecutivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º